La prevención de los riesgos laborales es la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.
El artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención dice: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones". Esto significa que deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan.
Es el documento en el que se define la normativa, la estructura
organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos dentro de la empresa.
La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye
en si misma garantía de efectividad.
El plan de prevención debe conservarse a disposición de la inspección de
trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias, y de los
representantes de los trabajadores.
Un Plan no puede ser un simple documento elaborado autónomamente
por el Servicio de prevención y aprobado por el empresario. La
consulta y participación tanto de la estructura organizativa (directivos y
mandos) como de los trabajadores y sus representantes, sobre la elaboración,
puesta en marcha y aplicación del Plan (diseño, implantación y
funcionamiento” del Sistema) es condición necesaria para la efectiva
integración de la prevención.
Este plan constará de un resumen estructurado de las
normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y
recomendaciones, con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de
factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la
coordinación con el resto de actividades de la empresa, teniendo en cuenta
los objetivos fijados por la dirección.
Todas las Empresas. La PRL (prevención de riesgos
laborales) es un derecho de los trabajadores y una obligación por
parte de todos los empresarios.
Por lo tanto, cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno
o varios trabajadores a su cargo tendrá el deber de cumplir con la
Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
La LPRL no incluye, en su ámbito general de aplicación,
a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo.
Pero OJO; cuando este autónomo concurra con otros trabajadores en un mismo
centro de trabajo tiene la obligación de informar de los riesgos que
proyecta sobre los demás y a ser informado de los riesgos que proyectan los
demás trabajadores concurrentes sobre el (ver
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y sobre
todo el artículo 4).
Esta normativa pretende que la prevención se integre dentro de la columna
vertebral de la empresa, es decir, que sea parte del sistema de
gestión de la propia compañía.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del
anexo I del RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención) podrán reflejar en un único documento el plan de
prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación
de la actividad preventiva.
Esto viene especificado en las obligaciones del empresario en materia de
prevencion de riesgos laborales que publica el ministerio de Trabajo.
Ver Obligaciones.
Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen
actividades del
anexo I del RSPelaborarán un documento que será de extensión reducida y fácil comprensión, plenamente
adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas
operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la
actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas
concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de
riesgos, así como el plazo para su ejecución.
El resto de empresas deberán de realizar los 3 apartados por separado.
La Dirección es quien elaborará o designará a la persona o
personas que se encarguen de su redacción, y quien establecerá los
recursos que se van a dedicar a la gestión de la prevención.
La realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales,
dependerá de las características de cada empresa. Encontrándonos con tres
posibilidades:
1.- Empresario: Un empresario, para poder gestionar la PRL
(plan de riesgos laborales) en su empresa, acogiéndose a la modalidad
preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10
trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un
máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén
comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.
Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la
formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos
inherentes a la actividad de su empresa y que asista con regularidad al
centro de trabajo.
2.- Trabajador/es designado por el empresario: El
empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del
programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la
capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como
mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera
ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad,
riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado
estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención
(intermedio o superior).
3.- Servicio de prevención propios o ajenos
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la
realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la
empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la
peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir
a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que
colaborarán cuando sea necesario.
El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por
la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en
particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus
trabajadores.
- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y
características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus
características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.
- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y
responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los
respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la
prevención de riesgos laborales.
- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los
distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos
organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de
riesgos laborales.
- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad
preventiva elegida y los órganos de representación existentes.
- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende
alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y
económicos de los que va a disponer al efecto.
Toda la documentación que debe contener el plan viene especificada en el
siguiente enlace del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud
(ISTAS):
Documentación del Plan de Prevención
Aqui tienes un Esquema con las Partes o Apartados que
Debe Contener el Plan:
La aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales proporciona,
en el ámbito de la empresa, una cantidad de múltiples y variadas ventajas
destacando, entre otras, las siguientes:
- Ayuda a conseguir una idea común en materia de prevención, entre las
diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta
comunicación entre las distintas partes interesadas.
- Proporciona a la empresa procedimientos para poner en práctica las metas y
objetivos vinculados a su política de prevención y su grado de cumplimiento.
- Ayuda a la empresa a cumplir con los requisitos legales y normativos de la
LPRL.
- Demuestra a las partes interesadas (empresario, trabajador, organismos
públicos, etc.) la aptitud del plan para controlar los efectos de sus
actividades, productos o servicios.
- Ofrece las formas para evaluar y poner en práctica las estrategias
relacionadas con la PRL.
- Permite introducir mejoras continuas en el sistema, que garanticen la
calidad de vida laboral.
Un plan de prevención de riesgos laborales tiene como objetivos los
siguientes:
- Definir la política de prevención de la empresa y determinar la estructura
que garantice su aplicación.
- Fijar los requisitos generales que deberá establecer la empresa para
garantizar la implantación y el funcionamiento del plan de prevención.
- Definir responsabilidades y funciones, en materia de seguridad, de todos
los niveles jerárquicos de la empresa.
- Determinar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la
normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos
laborales.
- Informar a todos los implicados del nivel de prevención alcanzado, de los
objetivos y metas propuestos.
- Servir de vehículo para la formación y la motivación del personal, con
respecto a la prevención de riesgos laborales.
Entre las actividades a desarrollar cabe distinguir las siguientes:
- Definición del plan: En esta primera fase se fijará la persona responsable
del plan y se seleccionarán las acciones que se deberán llevar a cabo para
cumplir con el objetivo del Plan. Esta fase se realizará en colaboración con
los representantes de los trabajadores.
- Estructura del plan: En esta fase se señalarán las partes de la empresa o
instalación que serán motivo del plan. Deberá contener los objetivos que se
quieren conseguir y designar a los responsables de las distintas actividades
que serán necesarias realizar para conseguir dichos objetivos.
- Redacción del contenido: En este apartado se indicarán los procedimientos
que sean necesarios para la consecución de los objetivos. Se definirán las
tareas, los recursos y el periodo de realización. Se describirán las
actividades que componen los procesos productivos. Para que quede constancia
de todo ello, deberán cumplimentarse todos los documentos que hayan fijado
los responsables.
- Revisión de los procedimientos: Una vez redactado los contenidos
anteriores, se procederá a su revisión por las personas que se hayan
asignado. Esta acción de coordinación estará realizada por el responsable
del plan y deberá tener en cuenta que los trabajadores, a través del comité
de empresa, estén de acuerdo en su redacción definitiva, con las
modificaciones que se consideren oportunas y su posterior aprobación.
- Aprobación del plan: Una vez finalizada la redacción, habiendo participado
todas las partes implicadas y por lo tanto estando de acuerdo con lo
redactado, se pasará a su aprobación por parte de la dirección de la
empresa.
- Implantación del plan: Para su implantación será necesario que esta
información llegue a los implicados por lo que se establecerá un calendario
de actuación y, además, se deberá tener en cuenta los recursos humanos,
materiales y económicos necesarios para poder aplicar los procedimientos
previstos y conseguir los objetivos indicados inicialmente en el plan.
Importante: el éxito o fracaso del Plan de Prevención vendrá determinado por
la participación y colaboración de todos los trabajadores de la empresa.
- Periódicamente, para analizar su eficacia, valorar la efectividad de la
integración de la prevención en el funcionamiento general de la empresa.
- Siempre que se produzcan daños a la salud de los trabajadores,
actualizándolo si fuese necesario.
Siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Haya cambios significativos en las condiciones de trabajo, tanto en el
proceso productivo como en la organización de la empresa (cambio de servicio
de prevención ajeno, elección de nuevos Delegados de Prevención, etc.).
- Haya cambios en la normativa de prevención de riesgos laborales que
afecten a tu empresa.
En cualquier caso, es recomendable que actualices tu Plan de
Prevención cada dos o tres años.
Aqui tienes un Video que te Identifica donde pueden estar los Riesgos Laborales
Por último te dejamos un enlace a una guía técnica que proporciona
información orientativa y que pueda facilitar al empresario el diseño, la
implantación, la aplicación y el seguimiento del plan de prevención de
riesgos laborales de la empresa, en particular, cuando se trate de pequeñas
y medianas empresas y, dentro de éstas, de las empresas de menos de seis
trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RD
39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: