PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La prevención de los riesgos laborales es la protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo.

El artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención dice: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones". Esto significa que deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan.

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Indice de Contenidos:

- ¿Qué es un Plan de Riesgos Laborales?

- ¿Cuándo Debo Redactar el Plan de Prevención?

- Legislación y Normativa a Tener en Cuenta

- ¿Quien Debe Tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

- ¿Quién Elabora el Plan de Prevención?

- ¿Qué Debe Contener el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

- Ventajas de un Plan de Prevención

- Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

- Etapas para el Desarrollo de Plan de Prevención de Riesgos Laborales

- ¿Cuándo Debo Revisar el Plan de Prevención?

- ¿Cuándo Debo Actualizar el Plan de Prevención?

- Video: ¿Donde Pueden Estar Los Riesgos en el Trabajo?

¿Qué es un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Es el documento en el que se define la normativa, la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos dentro de la empresa.

La documentación del plan de prevención es obligatoria, pero no constituye en si misma garantía de efectividad.

El plan de prevención debe conservarse a disposición de la inspección de trabajo, la autoridad laboral, las autoridades sanitarias, y de los representantes de los trabajadores.

Un Plan no puede ser un simple documento elaborado autónomamente por el Servicio de prevención y aprobado por el empresario. La consulta y participación tanto de la estructura organizativa (directivos y mandos) como de los trabajadores y sus representantes, sobre la elaboración, puesta en marcha y aplicación del Plan (diseño, implantación y funcionamiento” del Sistema) es condición necesaria para la efectiva integración de la prevención.

Este plan constará de un resumen estructurado de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones, con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades de la empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección.

¿Cuándo Debo Redactar el Plan de Prevención?

- En el momento que definas la estructura organizativa de tu empresa, al inicio de la actividad.

- Si tu empresa ya está en funcionamiento, debes hacerlo cuanto antes.

Legislación y Normativa a Tener en Cuenta

- La Ley sobre la prevención de los riesgos laborales (LPRL) es la siguiente: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

- Se concreta en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): Real Decreto RSP

¿Quien Debe Tener un Plan de Prevención de Riesgos Laborales?

Todas las Empresas. La PRL (prevención de riesgos laborales) es un derecho de los trabajadores y una obligación por parte de todos los empresarios.

Por lo tanto, cualquier empresa o autónomo que tenga, al menos, uno o varios trabajadores a su cargo tendrá el deber de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La LPRL no incluye, en su ámbito general de aplicación, a los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su cargo. Pero OJO; cuando este autónomo concurra con otros trabajadores en un mismo centro de trabajo tiene la obligación de informar de los riesgos que proyecta sobre los demás y a ser informado de los riesgos que proyectan los demás trabajadores concurrentes sobre el (ver Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales y sobre todo el artículo 4).

Esta normativa pretende que la prevención se integre dentro de la columna vertebral de la empresa, es decir, que sea parte del sistema de gestión de la propia compañía.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención) podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Esto viene especificado en las obligaciones del empresario en materia de prevencion de riesgos laborales que publica el ministerio de Trabajo. Ver Obligaciones.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I del RSP elaborarán un documento que será de extensión reducida y fácil comprensión, plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

El resto de empresas deberán de realizar los 3 apartados por separado.

¿Quién Elabora el Plan de Prevención?

La Dirección es quien elaborará o designará a la persona o personas que se encarguen de su redacción, y quien establecerá los recursos que se van a dedicar a la gestión de la prevención.

La realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, dependerá de las características de cada empresa. Encontrándonos con tres posibilidades:

1.- Empresario: Un empresario, para poder gestionar la PRL (plan de riesgos laborales) en su empresa, acogiéndose a la modalidad preventiva de Asunción por el Empresario, debe tener menos de 10 trabajadores o, para el caso de que haya un único centro de trabajo, un máximo de 25 trabajadores, y las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del RD 39/97.

Además, el empresario que desea asumir la prevención debe contar con la formación y capacitación en materia preventiva necesaria según los riesgos inherentes a la actividad de su empresa y que asista con regularidad al centro de trabajo.

2.- Trabajador/es designado por el empresario: El empresario podrá designar a uno o varios trabajadores para ocuparse del programa de prevención de riesgos en la empresa y estos deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. Debería tener como mínimo formación para desarrollar funciones de nivel básico, aunque pudiera ser recomendable que según las circunstancias (tamaño de empresa, actividad, riesgos, características del plan preventivo, etc.) el trabajador designado estuviera cualificado para realizar funciones de técnico de prevención (intermedio o superior).

3.- Servicio de prevención propios o ajenos

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

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¿Qué Debe Contener el Plan de Prevención?

- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Toda la documentación que debe contener el plan viene especificada en el siguiente enlace del Instituto Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (ISTAS): Documentación del Plan de Prevención

Aqui tienes un Esquema con las Partes o Apartados que Debe Contener el Plan:

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Ventajas de un Plan de Prevención

La aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales proporciona, en el ámbito de la empresa, una cantidad de múltiples y variadas ventajas destacando, entre otras, las siguientes:

- Ayuda a conseguir una idea común en materia de prevención, entre las diferentes áreas y niveles de la empresa, asegurando la correcta comunicación entre las distintas partes interesadas.

- Proporciona a la empresa procedimientos para poner en práctica las metas y objetivos vinculados a su política de prevención y su grado de cumplimiento.

- Ayuda a la empresa a cumplir con los requisitos legales y normativos de la LPRL.

- Demuestra a las partes interesadas (empresario, trabajador, organismos públicos, etc.) la aptitud del plan para controlar los efectos de sus actividades, productos o servicios.

- Ofrece las formas para evaluar y poner en práctica las estrategias relacionadas con la PRL.

- Permite introducir mejoras continuas en el sistema, que garanticen la calidad de vida laboral.

Objetivos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Un plan de prevención de riesgos laborales tiene como objetivos los siguientes:

- Definir la política de prevención de la empresa y determinar la estructura que garantice su aplicación.

- Fijar los requisitos generales que deberá establecer la empresa para garantizar la implantación y el funcionamiento del plan de prevención.

- Definir responsabilidades y funciones, en materia de seguridad, de todos los niveles jerárquicos de la empresa.

- Determinar los mecanismos adecuados para asegurar el cumplimiento de la normativa y reglamentación vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Informar a todos los implicados del nivel de prevención alcanzado, de los objetivos y metas propuestos.

- Servir de vehículo para la formación y la motivación del personal, con respecto a la prevención de riesgos laborales.

Etapas para el Desarrollo de Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Entre las actividades a desarrollar cabe distinguir las siguientes:

- Definición del plan: En esta primera fase se fijará la persona responsable del plan y se seleccionarán las acciones que se deberán llevar a cabo para cumplir con el objetivo del Plan. Esta fase se realizará en colaboración con los representantes de los trabajadores.

- Estructura del plan: En esta fase se señalarán las partes de la empresa o instalación que serán motivo del plan. Deberá contener los objetivos que se quieren conseguir y designar a los responsables de las distintas actividades que serán necesarias realizar para conseguir dichos objetivos.

- Redacción del contenido: En este apartado se indicarán los procedimientos que sean necesarios para la consecución de los objetivos. Se definirán las tareas, los recursos y el periodo de realización. Se describirán las actividades que componen los procesos productivos. Para que quede constancia de todo ello, deberán cumplimentarse todos los documentos que hayan fijado los responsables.

- Revisión de los procedimientos: Una vez redactado los contenidos anteriores, se procederá a su revisión por las personas que se hayan asignado. Esta acción de coordinación estará realizada por el responsable del plan y deberá tener en cuenta que los trabajadores, a través del comité de empresa, estén de acuerdo en su redacción definitiva, con las modificaciones que se consideren oportunas y su posterior aprobación.

- Aprobación del plan: Una vez finalizada la redacción, habiendo participado todas las partes implicadas y por lo tanto estando de acuerdo con lo redactado, se pasará a su aprobación por parte de la dirección de la empresa.

- Implantación del plan: Para su implantación será necesario que esta información llegue a los implicados por lo que se establecerá un calendario de actuación y, además, se deberá tener en cuenta los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para poder aplicar los procedimientos previstos y conseguir los objetivos indicados inicialmente en el plan.

Importante: el éxito o fracaso del Plan de Prevención vendrá determinado por la participación y colaboración de todos los trabajadores de la empresa.

¿Cuándo Debo Revisar el Plan de Prevención?

- Periódicamente, para analizar su eficacia, valorar la efectividad de la integración de la prevención en el funcionamiento general de la empresa.
- Siempre que se produzcan daños a la salud de los trabajadores, actualizándolo si fuese necesario.

¿Cuándo Debo Actualizar el Plan de Prevención?

Siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

- Haya cambios significativos en las condiciones de trabajo, tanto en el proceso productivo como en la organización de la empresa (cambio de servicio de prevención ajeno, elección de nuevos Delegados de Prevención, etc.).

- Haya cambios en la normativa de prevención de riesgos laborales que afecten a tu empresa.

En cualquier caso, es recomendable que actualices tu Plan de Prevención cada dos o tres años.

Video: ¿Donde Pueden Estar Los Riesgos en el Trabajo?

Aqui tienes un Video que te Identifica donde pueden estar los Riesgos Laborales



Por último te dejamos un enlace a una guía técnica que proporciona información orientativa y que pueda facilitar al empresario el diseño, la implantación, la aplicación y el seguimiento del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en particular, cuando se trate de pequeñas y medianas empresas y, dentro de éstas, de las empresas de menos de seis trabajadores que no desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención:

- Guia Técnica de Integración del Plan de Prevención de Riesgos Laborables.


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